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Origen de las clínicas de Derechos Humanos en América Latina
Por Martin Böhmer
“Si bien todos los profesionales del derecho están obligados a defender el interés público, la práctica del DIP tiene características particulares. Comencemos analizando brevemente la práctica cotidiana. Cualquier caso que llegue a la atención de una abogada supone un conflicto que otras instancias no han resuelto. Nadie concurre a una oficina de abogados por puro placer, sino buscando la satisfacción de un interés. Sin embargo, la defensa jurídica de un interés privado está condicionada a la capacidad de traducir ese interés al lenguaje del interés público dado que, en definitiva, a quien hay que persuadir es a la jueza encargada de resolver el caso y la instancia judicial no escucha intereses privados desnudos, sino sólo cuando ellos han sido exitosamente articulados en términos jurídicos.”
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, interés, práctica, derechos, cualquier, democracia.